Ya os hablábamos el otro día sobre los conflictos en las comunidades de vecinos y mencionábamos la Ley de Propiedad Horizontal. Hoy queremos hablaros más detalladamente sobre ella y sobre las claves de la ley de propiedad horizontal vigente.
El pasado 20 de Junio entró en vigor la reforma del régimen de la propiedad horizontal reflejado en el Código Civil de Cataluña. Los principales cambios que recoge esta reforma están relacionados con el funcionamiento y organización de la comunidad, elementos comunes y privativos y otras modificaciones relacionadas con temas económicos.
¿Qué cambios recoge la ley de propiedad horizontal vigente?
En relación con la organización y funcionamiento de la comunidad de propietarios los principales cambios que podemos observar son:
- Siempre que el número de propietarios sea por debajo de tres, pueden regirse bajo las reglas de una comunidad de bienes en lugar de una comunidad de vecinos.
- Desde la entrada en vigor de la reforma, existirá una única convocatoria sin necesidad de sujeción a quorum, es decir, no se requerirá de un número mínimo de asistentes para que la Junta de propietarios pueda llevarse a cabo.
- Las mayorías exigidas se verán modificadas y reducidas a :
- Mayoría cualificada; compuesta por las cuatro quintas partes de propietarios y cuotas.
- Mayoría simple; compuesta por el régimen general.
- Unanimidad; solo para aquellos supuestos estrictamente necesarios.
- Para la adopción de los acuerdos, éstos pasarán a dividirse en función del régimen.
- Formación instantánea: necesitan la mayoría simple de propietarios y cuotas que participen en la votación.
- Formación sucesiva: aquellos acuerdos donde participan los propietarios ausentes
- Se verán favorecidos todos aquellos acuerdos relacionados con las obras obligadas de adaptación del edificio para toda persona mayor de setenta años o con una discapacidad.
- Reducción de plazos que posee la comunidad de vecinos para exigir la renovación de todo elemento común alterado de una manera notoria sin tener consentimiento de la junta. Cuando después de cuatro años la Comunidad de vecinos no ha reclamado, se sobreentiende que ésta ha consentido dicha alteración.
- La distinción entre elementos comunes de uso restringido y elementos comunes de uso exclusivo se ve suprimida con la ley de propiedad horizontal vigente y el régimen que regula las actividades prohibidas se ve unificado, tanto en elementos comunes como en privativos.
En relación con los aspectos económicos de la comunidad de propietarios los principales cambios que podemos observar son:
- El inmueble privativo responde directamente de aquellas deudas que el transmitente tuviera con la Comunidad de vecinos, que correspondan al año en curso y a las cuatro anualidades anteriores tal como refleja la ley de propiedad horizontal vigente.
- El fondo de reserva comienza a configurarse con carácter acumulativo y a partir de la entrada en vigor de la reforma se verá establecida la obligación de llevar una contabilidad separada teniendo que destinar una cuenta bancaria únicamente para este fin figurando como titular de la cuenta a la comunidad de vecinos.